Con la necesidad de establecer un marco de lineamientos a seguir por los miembros de la STCR, la CA se dio a la tarea de crear un Reglamento Interno, el cual deberá ser conocido y aceptado por todos los miembros de la STCR, entiéndase tanto miembros ya existentes como los nuevos, tanto afiliados como no afiliados al foro, toda persona que sea parte de la agrupación, asi como los agremiados. Este reglamento regirá internamente hasta que la STCR se legalice y sea necesario algún reajuste, además viene a complementar los otros reglamentos del foro, pero a un nivel total y la CA velará por que se respete y sea cumplido de la mejor manera posible. Igualmente todo miembro de la STCR tendra el deber de respetarlo y velar por que se cumpla. Cualquier duda, comentario o sugerencia la pueden hacer llegar a la CA para ser analizada:
Con el fin de que ustedes lo conozcan lo publicamos aqui:
Artículo 1. La Sociedad Tolkien de Costa Rica (STCR) se establece como una agrupación sin fines de lucro dedicada a la difusión de las obras de este autor, y la cual se ha constituido en un espacio intelectual, social, cultural y lúdico en el que pueden concurrir e interactuar de manera positiva todas aquellas personas que, compartiendo la admiración por la obra del profesor J.R.R. Tolkien, deseen comprender más profundamente su creación y contribuir a su mayor difusión en Costa Rica.
Artículo 2. Este grupo está abierto a todo el que desee integrarse, siempre y cuando se maneje dentro de él de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y se le acepte su solicitud de ingreso. Estas personas entrarían en calidad de miembros colaboradores o patrocinadores.
Artículo 3. Los miembros colaboradores gozan de todos los derechos y están obligados a todos los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 4. Todo miembro de la STCR puede utilizar el nickname / seudónimo que desee siempre y cuando cumpla con las normativas establecidas en el Reglamento de Seudónimos que se encuentra en la sección de reglamentos del foro. Sin embargo, para que este seudónimo sea considerado oficial dentro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica, deberá estar también registrado adecuadamente en el Gran Archivo de Gondor de la STCR.
Artículo 5. De la Junta Directiva.
Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la STCR.
b) Administrar, vigilar y dirigir la gestión ordinaria de la Fundación.
c) Tomar los acuerdos necesarios para que la Fundación cumpla sus fines esenciales
d) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria
e) Convocar a Asambleas Generales a través del Secretario
f) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Fundación.
g) Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas
h) Recibir las solicitudes de afiliación de Socios y otorgarles aprobación o desaprobación cuando se cumpla con los requisitos estableados en este estatuto
i) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darle el trámite correspondiente
j) Conocer del procedimiento de expulsión de miembros de la Fundación, velando por el cumplimiento del debido proceso.
k) Redactar, modificar, ampliar o reemplazar los reglamentos internos de la Fundación, que deberán contar con la posterior aprobación de la Asamblea General.
l) Elaborar el calendario de actividades de la Fundación, incluidas sus publicaciones y medios de difusión, y organizarlas directa o indirectamente.
m) Aceptar legados, donaciones o cualquier otra clase de contribuciones extraordinarias, con cargo de dar cuenta de ellos a la Asamblea General.
n) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y fijar su Orden del Día.
o) Nombrar delegaciones, representantes y colaboradores.
p) Adquirir, alquilar, permutar o vender muebles, inmuebles y útiles necesarios para la mejor administración, con cargo de dar cuenta de ellos a la Asamblea General.
q) Atender las propuestas y sugerencias que formulen los Socios y/o el Órgano Fiscalizador, adoptando al respecto las medidas necesarias.
r) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Socios de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos.
s) Elaborar, a propuesta de los interesados, un plan de agrupaciones territoriales o temáticas, siempre que en ellas concurra un número de Socios que haga conveniente su creación, para ser aprobado en su caso por la Asamblea General, sin que suponga modificación estatutaria.
t) Crear y fomentar vínculos con entidades similares del país y del extranjero.
u) Sancionar con la pérdida de condición de directivo a quien, sin mediar causa justificada, falte a tres reuniones consecutivas o a cuatro alternas de la Junta Directiva.
v) En caso de renuncia o inhabilidad de su Presidente, designar al Vicepresidente en su reemplazo. En caso de renuncia o inhabilidad de su Secretario o Tesorero, designar su reemplazante entre los Vocales. Cuando el número de renunciantes o inhábiles fuera mayor de tres ó cuando entre éstos se encuentren el Presidente y el Vicepresidente, deberá convocar a elecciones para completar los cargos vacantes hasta la finalización de ese mandato.
w) Dictar las disposiciones que juzgue convenientes, en los casos no previstos en estos Estatutos, para la buena marcha de la institución, las que serán válidas y obligatorias para los Socios hasta que la próxima Asamblea las confirme, las modifique o las anule.
Los encargados de dirigir y representar a la STCR son los miembros de la Junta Directiva conocida como Comunidad del Anillo, que estará conformada por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2 y un Fiscal.
Artículo 5-1. Requisitos para ser Miembro de la Comunidad del anillo:
1. Ser residente permanente de Costa Rica
2. Ser mayor de edad.
3. Ser miembro activo de la Sociedad Tolkien de Costa Rica
4. Regirse por las normas establecidas en este documento.
5. Tener una conducta intachable, por lo que no ha de haber sido sancionado en ninguna oportunidad.
Artículo 5-2. Funciones de cada miembro de la Comunidad del Anillo
PRESIDENTE
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz y voto.
b) Estar informado de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
c) Firmar las actas de Junta Directiva, conjuntamente con el Secretario
d) Autorizar junto con el Tesorero los pagos que la Junta Directiva acuerde
e) Ejecutar las directrices de la Asamblea y la Junta Directiva.
f) Representar a la STCR o nombrar a cualquier otro miembro de la Junta Directiva como representante, en todos los actos de carácter legal, oficial o social en que ésta intervenga o fuere invitada.
g) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir y coordinar las deliberaciones en éstas, decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
VICEPRESIDENTE
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz y voto.
b) Asumirá las funciones de asistir al Presidente en todo momento durante el ejercicio de su competencia, y sustituirlo con iguales obligaciones y atribuciones. En el caso de ausencia definitiva del presidente deberá completar su mandato.
c) Estar informados de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
d) Ejercer cuantas funciones le delegue el Presidente.
SECRETARIO
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz y voto.
b) Estar informados de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
c) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos vinculados con las funciones de la Junta Directiva, conservando copia de ellos.
d) Firmar las notas, contratos y documentos oficiales de STCR, acompañando su firma con la del Presidente cuando corresponda.
e) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de miembros.
f) Confeccionar las actas de las reuniones de asambleas generales y de la Junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo
g) Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible y llevará un archivo ordenado y completo de la documentación de la Fundación
TESORERO
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz y voto.
b) Estar informados de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
c) Rendir semestral a la Junta Directiva un balance general.
d) Cuidar de los fondos de la Fundación, los que depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional.
e) Llevará al día y ordenados los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
f) Inspeccionar la contabilidad y las finanzas.
g) Firmar las notas, contratos y documentos oficiales de STCR, acompañando su firma con la del Presidente, Vicepresidente y/o la del Secretario cuando corresponda.
h) Los depósitos, cheques o retiros de dinero se harán con el consentimiento del Presidente, Vicepresidente y Tesorero.
VOCALES
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz y voto.
b) Estar informados de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
c) Cumplir las obligaciones y encargos que la Junta Directiva les delegue o encomiende.
d) Reemplazar al Secretario y al Tesorero cuando éstos renuncien, se ausenten o sean declarados incapaces, y en tal caso completar su mandato.
e) El Vocal 1 será el representante legal ante la Municipalidad de San José para asuntos de la fundación.
f) El vocal 2 será el representante legal ante el Poder ejecutivo para asuntos de la fundación.
FISCAL
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
b) Solicitarle al Tesorero los libros contables de la Sociedad para verificar que los mismos se llevan al día. Velar que la Memoria, el Inventario y el Balance General presentados por la Junta Directiva reflejen la realidad de los mismos para ser evaluados.
c) Estar informados de las cuestiones que interesen a la STCR y proponer cursos de acción.
d) Velar por el fiel cumplimiento del reglamento, así como los acuerdos que emita la STCR.
e) Escuchar las quejas de los miembros y realizar las investigaciones pertinentes.
f) Convocar a la Asamblea General con carácter Ordinario cuando no lo hiciere en término la Junta Directiva.
g) Convocar a la Asamblea General con carácter Extraordinario cuando lo considere necesario, fundamentando debidamente el motivo de la convocatoria en la notificación a los Socios.
Artículo 6. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA
Todo miembro la Sociedad Tolkien deberá dirigirse con respeto a los demás miembros. Está prohibido el uso de malas palabras o expresiones despectivas o hirientes contra otros miembros. No se permitirá el uso de intrigas para desacreditar a algún miembro, si no se tiene bases contundentes. En el caso de que alguien desacate esta regla, será sancionado como se detalla en este reglamento.
Artículo 7. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7-1. DERECHOS:
a) Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las Asambleas Generales, que se realizan el primer sábado de mayo de cada año.
b) Elegir y ser electos en los cargos directivos de la Comunidad del Anillo, si reúne los requisitos.
c) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la agrupación. Así mismo, participar en las actividades en que la STCR concurra como invitada.
d) Presentar sugerencias y propuestas por escrito ante la junta directiva.
e) Solicitar, aceptar o rechazar su nombramiento como integrante de cualquier subcomisión, delegación o grupo de trabajo.
f) Asistir como oyente, es decir sin voz ni voto, a las sesiones de la Junta Directiva, que se realizan cada 15 días.
g) Utilizar las instalaciones, servicios y facilidades con que cuente la agrupación, dentro de las condiciones y limitaciones fijadas por la Junta Directiva.
h) Renunciar como miembro mediante comunicación escrita.
i) Denunciar ante el fiscal de las sospechas de irregularidades que se evidencien en el desempeño de las funciones la Junta Directiva y miembros de la STCR y de sus actividades.
Artículo 7-2. DEBERES.
a) Cumplir con el reglamento interno de la STCR y el reglamento del foro de la misma agrupación, así como de los acuerdos tomados por la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones a las que fueren convocados. En caso de que no pudiese, anunciar con 4 días de anticipación y reprogramar su presentación.
c) Cooperar y apoyar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la STCR.
d) Mantener una convivencia adecuada con el resto de los miembros, evitando conflictos y actitudes negativas, que perjudiquen la armonía de la STCR.
Artículo 8. Sanciones.
El miembro que incumpla sus deberes y obligaciones, la Junta Directiva, previa audiencia del interesado y notificación por escrito; podrá imponer sanciones tales como amonestaciones o expulsión, en casos de reincidencia.
El procedimiento de sanciones y expulsión de un miembro será el siguiente:
a) Deberá presentarse una solicitud por escrito al fiscal quien a su vez deberá informar a la Junta Directiva, indicando la causal y ofreciendo la prueba respectiva.
b) Recibida la denuncia por parte de la Fiscal y anunciada a la Junta Directiva se le dará traslado al miembro denunciado para que en el término de diez días hábiles la conteste y ofrezca la prueba de descargo.
c) La Junta Directiva fijará fecha y hora para evacuar la prueba ofrecida, la cual se llevará a cabo en presencia de la Fiscal, en la reunión de la Junta Directiva.
d) La Junta Directiva tendrá 15 días máximo después de esta reunión para dar su veredicto, previamente a una votación secreta.
e) La sanción se hará en tres pasos:
1. La primera vez que se de algún incumplimiento, se dará una sanción verbal.
2. La segunda vez, se hará una sanción por escrito.
3. La tercera vez, se expulsara al miembro, sin derecho a retorno.
La cesación de la condición de miembro llevará implícita la pérdida de los derechos que pudiera tener en la STCR.
Artículo 9. DE LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIO. Los asociados dejarán de pertenecer a la Fundación por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia voluntaria dirigida a la Junta Directiva por escrito, previa cancelación de sus obligaciones como asociado.
c) Incurrir reiteradamente en desobediencias a las resoluciones, acuerdos y medidas tomadas por la Asamblea General o por el Consejo Directivo.
d) Por irrespeto a los valores promovidos por la Fundación durante sus actividades.
e) La deslealtad a la Fundación, ya sea activamente o por no cooperar en la medida de lo posible a la realización del objeto social.
f) Por acciones contrarias a la moral y las buenas costumbres que atenten contra el buen nombre de la Fundación.
g) Por realizar actividades contrarias a la estabilidad, armonía y amistad entre los asociados.
h) Cuando un asociado actúe en nombre de la Fundación sin estar facultado para ello.
i) En caso de que la Junta Directiva eleve el trámite a la Asamblea, la expulsión deberá ser acordada por las dos terceras partes de los votos presentes en la Asamblea General Extraordinaria.
j) Incurrir en actos penados por las leyes costarricenses.
k) Por el uso indebido de los activos de la Fundación.
Artículo 10. Asamblea General Ordinaria:
a) Se realizara el primer sábado del mes de mayo de cada año y consistirá en
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos en votación pública por periodos sucesivos.
2. Conocer, rechazar y aprobar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Fundación. En los casos en que no se apruebe un informe el mismo debe de presentarse en el plazo de una semana posterior a la realización de la Asamblea, y el mismo se aprobara en la siguiente Asamblea ya sea esta Ordinaria o Extraordinaria.
b) Deberá ser convocada por el fiscal regente con un mes de anticipación.
Artículo 11. Este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Foro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica: http://www.sociedadtolkiencr.com/foro
Artículo 12. A partir de la inscripción de un usuario dentro del Foro de la STCR, se da como un hecho que conoce el presente reglamento y lo acepta en su totalidad.
1. El Foro de la página web de la Sociedad Tolkien de Costa Rica se establece como un lugar virtual de encuentro para todos los tolkiendili que busquen crear lazos de amistad y conversar sobre la hermosa obra del Profesor J R R Tolkien.
2. Este Foro está abierto a todo el que lo desee, siempre y cuando se maneje dentro de él de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente reglamento y los del Reglamento Interno de la STCR.
3. Todo usuario del Foro puede utilizar el nickname / seudónimo que desee, siempre y cuando no incumpla con alguna norma del REGLAMENTO SOBRE LA ELECCIÓN Y REGISTRO DE SEUDÓNIMOS. Sin embargo, para que este seudónimo sea considerado oficial dentro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica, deberá estar también registrado adecuadamente en el Gran Archivo de Gondor de la STCR.
4. Los encargados de controlar y mantener el orden en el Foro de la Sociedad Tolkien son los Administradores y Moderadores del mismo. Cualquier duda o queja debe dirigirse a través de un Mensaje Privado (MP) a alguno de ellos.
Lineamientos de Conducta
5. Todo usuario dentro del Foro de la Sociedad Tolkien deberá dirigirse con respeto a los demás usuarios. Así mismo, está prohibido el uso de malas palabras o expresiones despectivas o hirientes contra otros miembros. Se debe mantener el uso de un lenguaje cortés y adecuado a un “espacio público”. En el caso de que alguien desacate esta regla, puede verse sancionado por parte de la Administración del Foro. Los Administradores y Moderadores son los únicos encargados de advertir y sancionar a aquellos que incumplan con estas normas. Cualquier queja con respecto al comportamiento de un usuario en particular debe ser dirigida mediante un MP a un Moderador o Administrador del Foro.
Lineamientos de Contenido
6. El principal objetivo de este Foro es comentar la obra del Profesor Tolkien, su pensamiento, sus fuentes, y temas de fantasía y literatura en general, así como las vivencias de la Sociedad Tolkien de Costa Rica y sus miembros. Por tanto los contenidos de todo tema que se abra deben ir dirigidos en esa dirección. Si un tema que va a ser propuesto pudiese salirse de estos fines, debe consultarse a la Administración antes de publicarlo.
7. Queda totalmente prohibida la publicación en el Foro de material que pueda ser considerado pornográfico. Se prohíbe también cualquier mensaje que pueda incitar a la violencia, la xenofobia o la intolerancia en general en el mundo real.
8. En la medida de lo posible, todo mensaje que reproduzca contenidos gráficos o textos provenientes de fuentes con derechos de autor, deben mencionar las fuentes de donde han sido tomados.
9. Se deben evitar los temas de contenido puramente político o religioso, a menos que estos se vinculen directamente con algún aspecto de la vida de Tolkien o con su obra, y se traten de manera respetuosa para quienes piensan de forma diferente. Esto ya que este Foro mantiene una visión de respeto a toda manifestación religiosa o corriente política y por tanto se busca evitar conflictos entre miembros.
10. Se deja a responsabilidad absoluta de cada usuario la publicación de datos personales tales como dirección de residencia, número de cédula, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, números de teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias u otros. Se recomienda que este tipo de información se maneje con el mayor cuidado posible, teniendo en cuenta que la Administración no puede controlar ni hacerse responsable por la total transparencia de intenciones de todos los miembros inscritos en este Foro.
11. Cualquier mensaje que contravenga alguna norma del presente reglamento puede ser editado o incluso borrado por los Moderadores del Foro.
12. Los Moderadores también podrán cerrar temas cuyo objetivo ya haya finalizado o que en algún momento puedan incentivar la trasgresión de alguna normativa del presente Reglamento.
Lineamientos Anti-Spam
13. El Foro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica, al igual que otros foros similares de grupos amigos, mantiene una política Anti-Spam para promover el uso provechoso del espacio de tal manera que las discusiones no pierdan el sentido para lo que son creadas y se facilite la interacción entre los usuarios.
14. Será considerado Spam:
a. Participaciones que no aporten nada al tema que se está tratando, que lo desvíen de su finalidad o que simplemente repita la información de otra participación anterior sin aportar nada más.
b. Participaciones de una sola línea que parezcan haber sido escritas por poner cualquier cosa sin pensar.
c. Participaciones simultáneas entre sólo dos usuarios que se vuelvan demasiado extensas, que no permitan la participación de nadie más y que pudiesen interpretarse como simples conversaciones bilaterales. En estos casos es mejor que los usuarios utilicen métodos más privados como Mensajes Privados o e-mail.
d. Doble participación consecutiva o participaciones múltiples de un mismo usuario. En estos casos siempre se recomendará utilizar el botón de EDITAR que hay en cada mensaje para extender la última participación realizada. En caso de que una participación sea publicada dos veces por error, se pide a los usuarios que borren inmediatamente la o las que se repiten.
15. Los Moderadores y Administradores del Foro podrán borrar cualquier participación que se pueda considerar Spam sin aviso previo. De detectarse a un usuario que haga Spam insistentemente, este será advertido directamente por la Administración mediante Mensaje Privado (MP).
Lineamientos Sobre Uso de Avatares y Firmas
16. Todo usuario del Foro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica podrá utilizar un Avatar y/o Firma para identificarse ante los demás miembros del Foro. En el caso de la firma esta puede ser un texto o una imagen.
17. Los Avatar y Firmas no podrán tener contenido tanto textual como gráfico que se considere pornográfico u ofenda de manera intencional a otros usuarios.
18. Los avatares utilizados por los usuarios no podrán exceder las siguientes dimensiones: 100 pixeles de ancho y/o 100 pixeles de alto. Así mismo, el tamaño máximo de los archivos permitidos como avatar será de 25 K.
19. Las firmas no podrán exceder un tamaño de archivo de 100 K, y sus medidas máximas serán de 150 pixeles de alto por 300 de ancho.
Sanciones a Usuarios que Irrespeten el Presente Reglamento.
20. Las faltas en las que puedan incurrir los usuarios del Foro serán consideradas cuidadosamente por la Administración de la página en conjunto con la Comunidad del Anillo, quienes considerarán las medidas pertinentes en cada caso.
21. De considerarse una falta como grave, esta puede provocar la expulsión inmediata y permanente de un usuario de este Foro y cualquier otra medida del Reglamento Interno de la STCR que pueda aplicar.
22. Si un usuario hace caso omiso en reiteradas ocasiones a las llamadas de atención por parte de la Administración con respecto a un mismo asunto, esto será considerado una falta grave.
23. Únicamente los Administradores y Moderadores del Foro tienen la facultad para llamar la atención o aplicar sanciones dentro del Foro.
Vigencia del Presente Reglamento.
24. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Foro de la Sociedad Tolkien de Costa Rica.
25. A partir de la inscripción de un usuario dentro del Foro, se da como un hecho que conoce el presente reglamento y lo acepta en su totalidad.
1. El registro oficial de seudónimos de la STCR es conocido como Gran Archivo de Gondor. Solo los seudónimos allí registrados son reconocidos oficialmente por la STCR. Por tanto cualquier seudónimo que no esté registrado en el Gran Archivo de Gondor no se considerará oficial, a pesar de que este sea utilizado con frecuencia en el Foro de la STCR o en actividades y otros sitios.
2. Cada miembro tiene derecho de escoger un seudónimo que le identifique ante los demás miembros de la sociedad, siempre y cuando no haya sido previamente registrado por otro miembro o existan restricciones en este reglamento sobre su uso.
3. Los miembros que no deseen tomar un seudónimo serán identificados por su nombre propio.
4. Los seudónimos de los miembros de la STCR deberán ser concordantes con su género. Es decir, los seudónimos masculinos solo podrán ser asumidos por hombres y los femeninos por mujeres.
5. Los seudónimos de los miembros de la STCR deberán estar directamente ligados con la obra de Tolkien. Podrán ser nombres de personajes de sus libros y relatos, nombres basados en las lenguas creadas por él o el nombre propio de la persona traducido a dichos lenguajes.
6. Cada miembro tendrá un único seudónimo, no podrán utilizarse seudónimos iguales entre diferentes miembros o que por su parecido se presten a confusión.
7. El seudónimo podrá estar compuesto por un “nombre” y un “apellido” cuando así lo requiera. En este sentido podrán registrarse apellidos iguales pero no nombres completos totalmente iguales para miembros diferentes.
8. Cada persona puede registrar su seudónimo en el momento de ingresar a la sociedad o cuando así lo considere una vez aceptado como miembro.
9. Cada miembro registrado tiene derecho a ser reconocido por su seudónimo.
10. Un miembro podrá cambiar su seudónimo registrado por otro sometiendo por escrito su deseo ante la Comunidad del Anillo. Deberá para ello indicar por escrito el nuevo nombre en conjunto con una justificación del cambio.
11. Los nombres de Beren y Lúthien, son reservados en memoria del Profesor Tolkien y de su Esposa.
12. No podrán ser utilizados como seudónimos los nombres de Eru Iluvatar (el Creador de Eä) en sus diferentes variantes de los lenguajes hablados en la Tierra Media. Sin embargo, podrá hacerse referencia a ellos cuando en la composición de un seudónimo o en la traducción del nombre propio estos nombres deban combinarse con otras palabras.
13. Los nombres de lugares geográficos creados por Tolkien estarán destinados en un futuro a los grupos que compondrán la Sociedad Tolkien de Costa Rica.
14. Los nombres de cargos (políticos, sociales o religiosos, etc.) sólo se utilizarán para identificar puestos o cargos dentro de la STCR.
15. Un miembro de la STCR no puede asumir el seudónimo de otro socio.
16. Cuando un miembro registra como seudónimo el nombre de un personaje de la obra del Profesor Tolkien, está asumiendo también todos los nombres y acepciones con que ese personaje es conocido. Por tanto, no están permitidas las acepciones diferentes de un mismo personaje para socios distintos ejemplos: Peregrin Tuk y Pippin Tuk; o Meriadoc Brandigamo y Merry Brandigamo, etc.
17. Los seudónimos serán sometidos para su aprobación ante la Comunidad del Anillo, quienes decidirán la aceptación o rechazo del mismo.
18. La aceptación o rechazo del registro del seudónimo le será comunicada por escrito al interesado por correo electrónico o por el medio que la Comunidad considere pertinente.
19. Cuando el registro de un seudónimo sea rechazado, el interesado tiene derecho a someter un nuevo seudónimo ante la Comunidad del Anillo.
20. Forma de registrar el seudónimo:
Enviar un e-mail a la siguiente dirección:
o poner un mensaje en el respectivo Tema del Foro de la Sociedad Tolkien con los siguientes datos:
• Nombre completo del solicitante
• Correo electrónico para contacto
• Seudónimo a registrar
• Significado del seudónimo (de saberlo)
• Una breve descripción del personaje de unos cuántos reglones que incluya quién es, a qué raza y pueblo pertenece.
• Indicar la fuente u origen del nombre (se deberá indicar si el seudónimo es un nombre creado por Tolkien, si es una creación libre utilizando los lenguajes de la Tierra Media o si es una traducción. Hacer referencia al texto de donde se tomó, indicando cuando sea el caso, el nombre del libro o documento y la página. Cuando se trate de página web colocar la dirección y cualquier otro elemento que ayude al reconocimiento del nombre).
21. Los seudónimos serán aprobados por estricto orden de registro.
22. Cada miembro de la STCR puede hacer uso de su seudónimo mientras permanezca activo en la sociedad. Si el socio es dado de baja, el seudónimo podrá ser utilizado por otra persona.
23. La Comunidad del Anillo mantendrá accesible por el medio que considere pertinente el Gran Archivo de Gondor, actualizándolo periódicamente con los nuevos seudónimos registrados en la STCR.
24. A partir de su publicación, se da como un hecho que todos los miembros de la STCR conocen el presente reglamento y lo aceptan en su totalidad.
Diseño e Ilustración:
Gandalf el Mago
(Minor Enrique Castro Méndez)
Más que un logotipo, se diseñó un escudo para la Sociedad Tolkien de Costa Rica. Para la creación del mismo se eligió como tema la historia de Eärendil, por ser de gran significado dentro de la obra del Maestro.
Como primer punto fue con esta historia como todo comenzó, cuando Tolkien en su juventud al traducir del inglés antiguo un poema religioso, se topó con la siguiente frase “Eala! Eärendel, engla beorhtast, ofer mid-dangeard monnun sended.” (“Salve, Eärendel, el más brillante de los ángeles, enviado a los hombres sobre la Tierra Media”), en su mente comenzó la creación mitopoeica que dio como resultado la obra que todos admiramos.
Por otro lado, el personaje de Eärendil y su destino es parte vital de la Tierra Media y contempla muchas de los elementos que como Sociedad deseamos impulsar, es también una historia rica en simbolismos.
Eärendil es el resultado de la unión de las dos razas de los Hijos de Ilúvatar, los humanos y los elfos, conteniendo en sí mismo, lo mejor de ambas razas. Fue el primer mortal en poner sus pies en las Tierras Imperecederas y mirar con sus ojos el Reino Bendecido, para suplicar ante los Poderes de Arda, misericordia y socorro para los Hijos de Iluvatar, aún a riesgo de su propia vida. El destino de Eärendil, es una historia de la trascendencia del ser, de llegar ha ser algo más, de evolución, de cumplimiento del destino, de valor y bondad. Esto lo lleva a convertirse en estrella, la más amada de los elfos y cuya luz poseía gran poder.
El escudo representa a Eärendil no como persona, sino su destino, su conversión en estrella y su linaje. Visto como la luz de esperanza y la trascendencia más allá de los círculos del mundo.
El escudo, está inspirado como se ha dicho en la historia de Eärendil contada en el Silmarillion y se ha basado en un boceto del escudo heráldico de la Casa de Eärendil realizado por Tolkien.
Círculos: El campo está enmarcado por 2 círculos, símbolos del infinito, de lo absoluto y de los ielos, representación del tiempo y la eternidad, delimitación de los Círculos del Mundo que contienen la creación de Eru.
Cuadrado en movimiento: Símbolo de Arda, la Tierra, símbolo materno, lo creado por Eru, al estar fuera de su posición original, representa la transformación del mundo a través de todas las edades. El cuadrado se entrelaza con los círculos señal de la interrelación de todas las cosas, el microcosmos y el macrocosmos, lo material y lo espiritual, lo humano y lo divino, en un solo conjunto. Las puntas del cuadrado señalan hacia los cuatro puntos cardinales, marcados por cuatro pequeños cuadrados en movimiento.
Campo del Escudo: Todo el campo del escudo es de color Azul, representa el océano, reino de Ulmo señor de los mares, el Vala que mayor contacto tuvo con los Hijos de Iluvatar. El color azul es símbolo de lo divino, de la verdad y la fidelidad, es también el color de lo fantástico. El océano, es símbolo de lo místico, lo insondable, del conocimiento y la sabiduría. El campo muestra una degradación del azul oscuro al negro, señal de la búsqueda del conocimiento de la unión con lo divino, de la mística y la iluminación, el negro para los elfos no era un color negativo.
Escudo de la Casa de Eärendil: Contenido en un campo secundario se encuentra el escudo de la Casa de Eärendil el Marino, sobre el campo azul se observa un conjunto formado por 2 estrellas blancas de 6 puntas una dentro de la otra, flanqueadas por 6 esferas blancas. El conjunto representa por un lado el Silmaril, un centro radiante de donde nacen haces de luz hacia 12 puntos, el doce es símbolo del cosmos y la unión de los principios masculino y femenino. Las 6 esferas representan la luna y el destino de Eärendil de convertirse en estrella, recorriendo en su navío por el cielo portando el Silmaril.
Los Silmarilli: fueron las obras más grandes jamás realizadas por los Hijos de Iluvatar, estas joyas resplandecían con la luz de los Árboles de Valinor, creados en los días de bendición del tiempo antiguo. Detrás del campo que contiene el escudo de Eärendil se proyecta una estrella de 6 puntas en color azul, cuyas puntas salen fuera del escudo, formando con todo el conjunto la imagen de un timón, el timón que deberá conducir nuestro navío a buen puerto. Las estrellas eran también los puntos de referencias utilizados por los marinos en la antigüedad para guiarse en sus travesías por el mar.
Frase: En la parte inferior del escudo se lee la frase “Nai hiruvalyë Valimar! Nai elyë hiruva!”, son dos fragmentos del poema Namárië, entonado por Galadriel, la frase dice: ¡Ojalá encuentres Valimar! ¡Ojalá tú la encuentres!, Valimar significa “Hogar de los Valar”, es la ciudad de los Valar ubicada en el centro de Valinor y es empleada con frecuencia para designar a todo Valinor. Se ha colocado esta frase como un recuerdo nostálgico del Reino Bendecido y como un deseo por encontrar el lugar de donde hemos venido y a donde debemos regresar, es la búsqueda última, el final de todos los caminos.
Lazos: El escudo esta enmarcado con dos lazos el inferior hace referencia al nombre de la Sociedad y el superior muestra la bandera de Costa Rica, símbolo de nuestra identidad nacional.
Corona: Todo el conjunto que forma el escudo está coronado con la imagen de 2 aves marinas de color blanco entrelazadas portando el Silmaril, representada como una joya de color azul resplandeciente.
Las aves: simbolizan a Elwing, princesa de Doriath y esposa de Eärendil, sin ella, el destino de Eärendil no se hubiera cumplido. Cuando los hijos de Fëanor atacaron Arvenien buscando el Silmaril, Elwing se arrojó al mar con la joya, sin embargo, Ulmo la salvó convirtiéndola en ave. Llevando el Silmaril voló hasta Eärendil que estaba en el mar. Juntos navegan hasta Valinor, allí Eärendil comparece ante los Valar obteniendo su gracia, con lo cual se inicia la Guerra de la Cólera, donde los ejércitos de Valinor luchan y destruyen a Morgoth, poniéndose fin a la Primera Edad.
A Eärendil los Valar lo convierten en una estrella que surca los cielos y Elwing se quedó con él viviendo en una torre en las costas de Amán. Como símbolo de Elwing, las aves representan el amor y el sacrificio más allá de todos los límites, el amor en su máxima pureza y la relación entre aquellos que se aman. El ave blanca es también uno de los símbolos más recurrentes en la iconografía de la Tierra Media.
De los hijos de Eärendil y Elwing, Elrond y Elros, nacen muchos de los personajes en cuyas manos se encontró el destino de la Tierra Media, de alguna manera, el escudo nos da una identidad como Hijos de Eärendil, un linaje del cual se esperan grandes cosas.
EÄRENDILION
(Hijo (s) de Eäerendil)
1. Se define como Gremio de la Sociedad Tolkien de Costa Rica (STCR) a cualquier agrupación de miembros activos de la STCR debidamente registrada que trabaje en la búsqueda de objetivos comunes y afines a la obra y visión de la STCR, con el respaldo y aprobación de la Comunidad del Anillo.
2. Todo Gremio de la Sociedad Tolkien de Costa Rica está subordinado a los acuerdos tomados por la Comunidad del Anillo, así como a los Reglamentos y disposiciones generales de la STCR.
3. Todo Gremio adscrito a la Sociedad Tolkien de Costa Rica deberá enfocar sus funciones y objetivos dentro de la visión general de la STCR.
Creación de Gremios
4. La aprobación o desaprobación de solicitudes para la creación de nuevos Gremios adscritos a la Sociedad Tolkien de Costa Rica es función exclusiva de la Comunidad del Anillo.
5. Todo miembro activo de la Sociedad Tolkien de Costa Rica podrá solicitar la creación de un nuevo Gremio.
6. Se considera como miembro activo de la STCR a aquellos miembros que participan frecuentemente en las actividades de la STCR o en el ámbito virtual a través del foro oficial de la Sociedad Tolkien de Costa Rica.
7. Aquel miembro que deseé proponer la creación de un nuevo Gremio deberá hacerse responsable del mismo, adjudicándosele automáticamente el cargo de Oficial de Gremio.
8. Toda petición de creación de Gremio deberá ser presentada ante la Comunidad del Anillo para su aprobación o desaprobación a través del Maestro de Gremios, cargo designado por los miembros de la Comunidad.
9. Toda petición de Creación de Gremio deberá presentarse con los siguientes datos:
• Nombre del gremio que se desea crear (no se podrán crear Gremios con nombres iguales u objetivos iguales)
• Nombre completo, firma y seudónimo oficial (si tuviese) del solicitante.
• Al menos 4 firmas más de miembros activos de la STCR apoyando la creación del Gremio (acompañadas de los seudónimos oficiales de los firmantes si los tuviesen).
• Objetivos del Gremio que se desea crear.
• Justificación breve para la creación de dicho Gremio.
• Aportes que el posible Gremio pudiera brindarle a los demás miembros de la STCR.
• Filosofía y definición del posible Gremio dentro del mundo de Tierra Media de acuerdo a la obra de JRR Tolkien.
Funcionamiento y obligaciones de los Gremios
10. La comunicación oficial entre los Gremios y la Comunidad del Anillo se realizará a través del Maestro de Gremios.
11. El cargo de Maestro de Gremios corresponderá también al Moderador de la Torre de los Gremios en el Foro oficial de la STCR. Este cargo será escogido únicamente por la Comunidad del Anillo.
12. Todo Gremio es autónomo en la planeación y ejecución de sus actividades, y puede contar con su propia organización interna así como con sus propios reglamentos, siempre y cuando estos no contradigan o entren en conflicto con los estatutos, reglamentos y disposiciones de la STCR. Esta organización interna deberá ser presentada por escrito ante el Maestro de Gremios para su adecuado archivo por parte de la Comunidad del Anillo.
13. Si algún lineamiento interno llegase a chocar con una futura disposición de la STCR, el Gremio, a través de su Oficial, deberá entrar en contacto con la Comunidad del Anillo a través del Maestro de Gremios para poder resolver el problema.
14. El Oficial del Gremio será el responsable del mismo ante la Comunidad del Anillo. Por definición este cargo recaerá sobre el miembro que solicitase la creación del Gremio.
15. El cargo de Oficial de Gremio podrá ser transferido a otro miembro si así lo disponen la mayoría de los integrantes del Gremio mediante un documento escrito y firmado por los interesados. Este cambio deberá ser notificado con prontitud al Maestro de Gremios, quien lo estudiará en conjunto con la Comunidad del Anillo antes de aprobarlo o desaprobarlo.
16. Los Gremios podrán presentar proyectos a la Comunidad del Anillo para la realización de actividades con los demás miembros de la Sociedad Tolkien.
17. Todo Gremio adscrito a la Sociedad Tolkien de Costa Rica debe a responder según las posibilidades de sus integrantes, al llamado de la Comunidad del Anillo para la organización o participación en eventos tales como el Festival Tolkien u otros.
18. La Comunidad del Anillo mantendrá un registro de las actividades en que participen los Gremios. Este registro servirá para valorar los aportes de los diferentes Gremios a la Sociedad Tolkien en general.
Disolución de los Gremios
19. Toda disolución de un Gremio adscrito a la Sociedad Tolkien de Costa Rica deberá ser aprobada, debidamente publicada y justificada por la Comunidad del Anillo para hacerse efectiva.
20. Cualquier Gremio podrá disolverse por decisión propia o por orden razonada de la Comunidad del Anillo.
21. Si las razones para la disolución de un Gremio son de carácter interno, estas deberán ser presentadas por escrito a la Comunidad del Anillo para que esta examine su validez.
22. La Comunidad del Anillo podrá ordenar el cierre de un Gremio debido a las siguientes razones:
• Contravención reiterada e intencional de los reglamentos, estatutos o disposiciones de la STCR.
• Realización o promoción de actividades que atenten contra los objetivos, visión o imagen de la STCR.
• Aislamiento o falta de aportes de un Gremio al resto de la Sociedad Tolkien de Costa Rica.
• Inoperancia clara en el funcionamiento de un Gremio.
23. Toda disolución de un Gremio será notificada a los miembros de dicho Gremio y a la Sociedad Tolkien en general mediante un comunicado oficial de la Comunidad del Anillo a través de los canales adecuados.
Vigencia del Presente Reglamento.
24. A partir de su publicación, se da como un hecho que todos los miembros de la STCR conocen el presente reglamento y lo aceptan en su totalidad.

